DecretoVigente
Decreto 31 de 1926
Por el cual se provee el cumplimiento de la Ley 56 de 1923 y se reforma el Decreto 267 del mismo año
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Suprímese El Almacén Nacional De Sales Que Funciona En Gamarra, Y Créase La Agencia De Sales Marítimas En Puerto Wilches, A Cargo De Un Agente, Con Sueldo Mensual De $ 100, Bajo La Dependencia Del Administrador General De Salinas En El Atlántico2Fíjanse Los Siguientes Precios Para La Sal Que Se Expenda En La Agencia De Sales Marítimas En Puerto Wilches, Por Cada Bulto De 62 ½ Kilos Con Empaque: Sal Refinada $ 5 50 Sal De Primera Clase 4 75 Sal De Segunda Clase 4 50 Sal De Tercera Clase 4 253En La Clasificación De Las Sales Marítimas Suprímese La Denominada De Aprovechamientos, La Cual Se Venderá En Los Almacenes Y Agencias Oficiales Al Precio Que Le Corresponda En Cada Caso, Según Sea Refinada, Molida, De Primera, Segunda O Tercera Clase4Elévase A Noventa Centavos El Derecho Por Cada 12 ½ Kilos De Sal Refinada Producida Directamente Del Beneficio De Las Aguas Marinas5Quedan Reformados Los Artículos 33, 34 Y 37 Del Decreto Número 267 De 1923, Y Derogado El Artículo 3º Del Decreto Número 1635 De 1923
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