Artículo 1Suprímese El Almacén Nacional De Sales Que Funciona En Gamarra, Y Créase La Agencia De Sales Marítimas En Puerto Wilches, A Cargo De Un Agente, Con Sueldo Mensual De $ 100, Bajo La Dependencia Del Administrador General De Salinas En El Atlántico
º Suprímese el Almacén Nacional de Sales que funciona en Gamarra, y créase la Agencia de Sales Marítimas en Puerto Wilches, a cargo de un agente, con sueldo mensual de $ 100, bajo la dependencia del Administrador General de Salinas en el Atlántico.
Artículo 2Fíjanse Los Siguientes Precios Para La Sal Que Se Expenda En La Agencia De Sales Marítimas En Puerto Wilches, Por Cada Bulto De 62 ½ Kilos Con Empaque: Sal Refinada $ 5 50 Sal De Primera Clase 4 75 Sal De Segunda Clase 4 50 Sal De Tercera Clase 4 25
º Fíjanse los siguientes precios para la sal que se expenda en la Agencia de Sales Marítimas en Puerto Wilches, por cada bulto de 62 ½ kilos con empaque: Sal refinada $ 5 50 Sal de primera clase 4 75 Sal de segunda clase 4 50 Sal de tercera clase 4 25
Artículo 3En La Clasificación De Las Sales Marítimas Suprímese La Denominada De Aprovechamientos, La Cual Se Venderá En Los Almacenes Y Agencias Oficiales Al Precio Que Le Corresponda En Cada Caso, Según Sea Refinada, Molida, De Primera, Segunda O Tercera Clase
º En la clasificación de las sales marítimas suprímese la denominada de aprovechamientos, la cual se venderá en los almacenes y agencias oficiales al precio que le corresponda en cada caso, según sea refinada, molida, de primera, segunda o tercera clase.
Artículo 4Elévase A Noventa Centavos El Derecho Por Cada 12 ½ Kilos De Sal Refinada Producida Directamente Del Beneficio De Las Aguas Marinas
º Elévase a noventa centavos el derecho por cada 12 ½ kilos de sal refinada producida directamente del beneficio de las aguas marinas.
Artículo 5Quedan Reformados Los Artículos 33, 34 Y 37 Del Decreto Número 267 De 1923, Y Derogado El Artículo 3º Del Decreto Número 1635 De 1923
º Quedan reformados los artículos 33, 34 y 37 del Decreto número 267 de 1923, y derogado el artículo 3º del Decreto número 1635 de 1923.