Micelio

Artículo 3

En La Clasificación De Las Sales Marítimas Suprímese La Denominada De Aprovechamientos, La Cual Se Venderá En Los Almacenes Y Agencias Oficiales Al Precio Que Le Corresponda En Cada Caso, Según Sea Refinada, Molida, De Primera, Segunda O Tercera Clase

Decreto 31 de 1926 · Por el cual se provee el cumplimiento de la Ley 56 de 1923 y se reforma el Decreto 267 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º En la clasificación de las sales marítimas suprímese la denominada de aprovechamientos, la cual se venderá en los almacenes y agencias oficiales al precio que le corresponda en cada caso, según sea refinada, molida, de primera, segunda o tercera clase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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