º En la clasificación de las sales marítimas suprímese la denominada de aprovechamientos, la cual se venderá en los almacenes y agencias oficiales al precio que le corresponda en cada caso, según sea refinada, molida, de primera, segunda o tercera clase.
Decreto 31 de 1926 →Vigente
Artículo 3
En La Clasificación De Las Sales Marítimas Suprímese La Denominada De Aprovechamientos, La Cual Se Venderá En Los Almacenes Y Agencias Oficiales Al Precio Que Le Corresponda En Cada Caso, Según Sea Refinada, Molida, De Primera, Segunda O Tercera Clase
Decreto 31 de 1926 · Por el cual se provee el cumplimiento de la Ley 56 de 1923 y se reforma el Decreto 267 del mismo año
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.