DecretoDerogado
Decreto 378 de 2007
por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Numeral 22El Artículo 28 Del Decreto 975 De 2004 Quedará Así: Artículo 283El Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial, Reglamentará Y Establecerá Las Condiciones Requeridas Para El Acceso Al Subsidio De Mejoramiento De Vivienda Para El Caso De Los Ocupantes Y Poseedores, En El Cual, En Todo Caso Deberá Garantizar Los Procedimientos De Publicidad, Con El Fin De Efectuar El Reconocimiento De Los Ocupantes De Los Bienes Fiscales Respectivos Y De Los Poseedores De Bienes4En Caso De Encontrar Que La Información Y Documentos Presentados Por El Beneficiario No Coinciden Con La Realidad, El Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial Podrá Aplicar Las Sanciones Que Por Ley Correspondan5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Numeral 2
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades constitucionales y legales, especialmente las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y las Leyes 3 de 1991, 388 de 1997 y 789 de 2002
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Diego Palacio BetancourtEl Ministro de la Protección Social
- Juan Lozano RamírezEl Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial