El Ministerio De Ambiente, Vivienda Y Desarrollo Territorial, Reglamentará Y Establecerá Las Condiciones Requeridas Para El Acceso Al Subsidio De Mejoramiento De Vivienda Para El Caso De Los Ocupantes Y Poseedores, En El Cual, En Todo Caso Deberá Garantizar Los Procedimientos De Publicidad, Con El Fin De Efectuar El Reconocimiento De Los Ocupantes De Los Bienes Fiscales Respectivos Y De Los Poseedores De Bienes
Decreto 378 de 2007 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, reglamentará y establecerá las condiciones requeridas para el acceso al subsidio de mejoramiento de vivienda para el caso de los ocupantes y poseedores, en el cual, en todo caso deberá garantizar los procedimientos de publicidad, con el fin de efectuar el reconocimiento de los ocupantes de los bienes fiscales respectivos y de los poseedores de bienes.
Parágrafo
El reconocimiento de alguna persona como ocupante de un bien fiscal o como poseedor de un bien en los términos del presente decreto, solo tendrá efectos para los beneficios del subsidio de vivienda, sin que sea admisible como prueba de ocupación o posesión para otras situaciones reguladas por la ley.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.