°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el numeral 2.8 del artículo 2° y el artículo 28 del Decreto 975 de 2004 y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.
Decreto 378 de 2007 →Vigente
Artículo 5
El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica El Numeral 2
Decreto 378 de 2007 · por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 975 de 2004 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.