DecretoVigente
Decreto 732 de 1990
Por el cual se da cumplimiento a unos compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI [Productos provenientes de El Salvador
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sustitúyase El Artículo 1º Del Decreto 2500 Del 2 De Septiembre De 1985 Por El Siguiente: "la Importación De Los Siguientes Productos, Originarios Y Provenientes De El Salvador, Pagarán Los Gravámenes Arancelarios Que Resultaren De Multiplicar El Gravamen Aplicable En Cada Caso A Terceros Países Por El Índice Que Aparece Al Frente De Cada Producto2Sustitúyese El Artículo 7º Del Decreto 2500 Del 2 De Diciembre De 1985, Por El Siguiente: "las Importaciones Que Se Efectúen Al Amparo Del Presente Decreto Estarán Sujetas Al Pago Del Impuesto A Las Importaciones Del 18%, Previsto En La Ley 75 De 1986, Y Las Demás Normas Que Rijan Las Importaciones"3Sustitúyase El Artículo 8º Del Decreto 2500 De 1985 Por El Siguiente: "las Importaciones De Los Productos Antes Citados, Deberán Tramitarse Usando La Posición Naladi Y La Descripción Indicada Para Cada Producto Y Además El Número Y Fecha Del Presente Decreto"4El Presente Decreto Rige A Partir Del Día Siguiente Al De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
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