DecretoVigencia En Estudio
Decreto 1197 de 1951
Por el cual se generalizan los recursos extraordinarios de casación y revisión consagrados en el Código de Justicia Penal Militar
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Hácense Extensivos Los Recursos Extraordinarios De Casación Y De Revisión Consagrados Por El Código De Justicia Penal Militar, A Las Sentencias De Segunda Instancia Dictadas En Los Procesos De Que Hayan Conocido En Primera Consejos De Guerra Verbales Y Contra Los Cuales La Legislación Vigente Cuando No Se Profirieron No Consagraba Tales Recursos Extraordinarios Ni Fueron Objeto Del De Nulidad2Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior Se Interpondrán, Tramitarán Y Decidirán En La Forma Y Términos Señalados Para Los Mismos En El Código De Justicia Penal Militar Vigente, Pero El De Casación Sólo Podrá Interponerse Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Este Decreto Éntre A Regir3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial , Y Quedan Suspendidas Todas Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
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Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo Sarasty MEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamírezEl Ministro de Justicia
- Antonio Álvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Fomento
- Rafael Azula BarreraEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas