º. Los recursos de que trata el artículo anterior se interpondrán, tramitarán y decidirán en la forma y términos señalados para los mismos en el Código de Justicia Penal Militar vigente, pero el de casación sólo podrá interponerse dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que este Decreto éntre a regir.
Decreto 1197 de 1951 →Vigente
Artículo 2
Los Recursos De Que Trata El Artículo Anterior Se Interpondrán, Tramitarán Y Decidirán En La Forma Y Términos Señalados Para Los Mismos En El Código De Justicia Penal Militar Vigente, Pero El De Casación Sólo Podrá Interponerse Dentro De Los Treinta Días Siguientes A La Fecha En Que Este Decreto Éntre A Regir
Decreto 1197 de 1951 · Por el cual se generalizan los recursos extraordinarios de casación y revisión consagrados en el Código de Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.