º. Hácense extensivos los recursos extraordinarios de casación y de revisión consagrados por el Código de Justicia Penal Militar, a las sentencias de segunda instancia dictadas en los procesos de que hayan conocido en primera Consejos de Guerra Verbales y contra los cuales la legislación vigente cuando no se profirieron no consagraba tales recursos extraordinarios ni fueron objeto del de nulidad.
Artículo 1
Hácense Extensivos Los Recursos Extraordinarios De Casación Y De Revisión Consagrados Por El Código De Justicia Penal Militar, A Las Sentencias De Segunda Instancia Dictadas En Los Procesos De Que Hayan Conocido En Primera Consejos De Guerra Verbales Y Contra Los Cuales La Legislación Vigente Cuando No Se Profirieron No Consagraba Tales Recursos Extraordinarios Ni Fueron Objeto Del De Nulidad
Decreto 1197 de 1951 · Por el cual se generalizan los recursos extraordinarios de casación y revisión consagrados en el Código de Justicia Penal Militar
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.