Micelio
DecretoVigente

Decreto 2758 de 1991

por el cual se reglamentan los establecimientos carcelarios para el cumplimiento de la detención preventiva y la aplicación de la pena en casos de delitos culposos cometidos en accidentes de tránsito.

12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1º Se Denominará Casa-Cárcel Al Establecimiento Carcelario Destinado Exclusivamente A La Detención Preventiva Y Cumplimiento De Pena Por Hechos Punibles Culposos Ocurridos En Accidentes De Tránsito2º Las Casas-Cárcel Deberán Cumplir Con Los Requisitos En Materia De Instalaciones, Seguridad E Higiene Que Determine El Ministerio De Justicia3º Los Particulares Podrán Organizar Casas-Cárcel De Las Que Trata Este Decreto, Previa Autorización Que Imparta El Ministerio De Justicia, Para Lo Cual Deberán Verificarse Los Requisitos Establecidos En Desarrollo Del Artículo Anterior4º La Administración De Las Casas-Cárcel Estará A Cargo De Los Particulares Que Las Hayan Organizado5º El Funcionamiento, Control Y Vigilancia De La Casa-Cárcel Se Regirá Por Las Normas Carcelarias Vigentes Y El Reglamento Que Expida El Ministerio De Justicia6º La Casa-Cárcel Deberá Suministrar A Quienes Se Encuentren Privados De La Libertad Un Régimen Mínimo De Servicios De Alojamiento Y Alimentación, Y Estará Autorizada Para Establecer Servicios Adicionales7º La Administración De La Casa-Cárcel Podrá Celebrar Contratos Con Los Internos Para La Prestación De Los Servicios Adicionales De La Casa-Cárcel8º Las Entidades Aseguradoras Autorizadas Para Operar En El País Podrán Ofrecer Seguros Para Amparar A Los Conductores Por Los Gastos Correspondientes A Los Servicios Adicionales En Las Casas-Cárcel9º Se Prohíbe El Cobro De Afiliaciones A Las Casas-Cárcel10A Partir De La Construcción O Adecuación De Las Edificaciones Destinadas A Casas-Cárcel Éstos Serán Los Únicos Centros De Reclusión A Los Que Podrá Conducirse Al Infractor11Las Casas-Cárcel Actualmente En Operación Tendrán Un Plazo Máximo De Seis Meses A Partir De La Vigencia De Este Decreto Para Adecuarse A Las Disposiciones Del Mismo12Artículo 12
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