Las Casas-Cárcel actualmente en operación tendrán un plazo máximo de seis meses a partir de la vigencia de este Decreto para adecuarse a las disposiciones del mismo.
Decreto 2758 de 1991 →Vigente
Artículo 11
Las Casas-Cárcel Actualmente En Operación Tendrán Un Plazo Máximo De Seis Meses A Partir De La Vigencia De Este Decreto Para Adecuarse A Las Disposiciones Del Mismo
Decreto 2758 de 1991 · por el cual se reglamentan los establecimientos carcelarios para el cumplimiento de la detención preventiva y la aplicación de la pena en casos de delitos culposos cometidos en accidentes de tránsito.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.