Micelio

Artículo 6

º La Casa-Cárcel Deberá Suministrar A Quienes Se Encuentren Privados De La Libertad Un Régimen Mínimo De Servicios De Alojamiento Y Alimentación, Y Estará Autorizada Para Establecer Servicios Adicionales

Decreto 2758 de 1991 · por el cual se reglamentan los establecimientos carcelarios para el cumplimiento de la detención preventiva y la aplicación de la pena en casos de delitos culposos cometidos en accidentes de tránsito.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La Casa-Cárcel deberá suministrar a quienes se encuentren privados de la libertad un régimen mínimo de servicios de alojamiento y alimentación, y estará autorizada para establecer servicios adicionales. Los servicios mínimos deberán ser cubiertos por los particulares a quienes se adjudique la administración, quienes los suministrarán a nombre del Estado y bajo la dirección de un funcionario de la Dirección General de Prisiones. Los servicios adicionales podrán cobrarse a los internos que los soliciten.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2758 de 1991