DecretoVigente
Decreto 886 de 1930
Por el cual se destina una Sección de la Policía Nacional a la vigilancia del puerto de La Dorada
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Una Sección De La Policía Nacional Compuesta De Un Comisario, Un Agente De Primera Clase Y Veinte Agentes De Segunda, Que Se Tomarán Del Personal Economizado En La División De Calamar Por Los Decretos 657 De 1929 Y 473 De 1930, Se Destina A La Vigilancia Del Puerto De La Dorada2Los Pagos De Esta Sección Se Harán Directamente Por El Habilitado Del Cuerpo3Este Decreto Regirá Desde Su Expedición
03