Micelio

Artículo 1

Una Sección De La Policía Nacional Compuesta De Un Comisario, Un Agente De Primera Clase Y Veinte Agentes De Segunda, Que Se Tomarán Del Personal Economizado En La División De Calamar Por Los Decretos 657 De 1929 Y 473 De 1930, Se Destina A La Vigilancia Del Puerto De La Dorada

Decreto 886 de 1930 · Por el cual se destina una Sección de la Policía Nacional a la vigilancia del puerto de La Dorada

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Una Sección de la Policía Nacional compuesta de un Comisario, un Agente de primera clase y veinte Agentes de segunda, que se tomarán del personal economizado en la División de Calamar por los Decretos 657 de 1929 y 473 de 1930, se destina a la vigilancia del puerto de La Dorada.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 886 de 1930