° Una Sección de la Policía Nacional compuesta de un Comisario, un Agente de primera clase y veinte Agentes de segunda, que se tomarán del personal economizado en la División de Calamar por los Decretos 657 de 1929 y 473 de 1930, se destina a la vigilancia del puerto de La Dorada.
Decreto 886 de 1930 →Vigente
Artículo 1
Una Sección De La Policía Nacional Compuesta De Un Comisario, Un Agente De Primera Clase Y Veinte Agentes De Segunda, Que Se Tomarán Del Personal Economizado En La División De Calamar Por Los Decretos 657 De 1929 Y 473 De 1930, Se Destina A La Vigilancia Del Puerto De La Dorada
Decreto 886 de 1930 · Por el cual se destina una Sección de la Policía Nacional a la vigilancia del puerto de La Dorada
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.