Micelio

decreto 886 de 1930

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO Que el puerto de La Dorada es uno de los principales del río Magdalena, ya por la posición que ocupa como por su importancia comercial

Considerando · 4 motivos

Que el puerto de La Dorada es uno de los principales del río Magdalena, ya por la posición que ocupa como por su importancia comercial;

Que el Departamento de Caldas ha tenido necesidad de disminuír considerablemente el Cuerpo de Policía que actuaba en tal Municipio;

Que a causa de la escasa vigilancia han aumentado allí de manera alarmante los delitos contra la propiedad, lo que ha movido tanto al señor Gobernador del Departamento como a las autoridades locales a solicitar con insistencia del Gobierno Nacional la destinación para dicho puerto de una Sección de la Policía Nacional, y;

Que es deber del Ejecutivo dar garantías a los ciudadanos en sus personas e intereses;

Artículo 1Una Sección De La Policía Nacional Compuesta De Un Comisario, Un Agente De Primera Clase Y Veinte Agentes De Segunda, Que Se Tomarán Del Personal Economizado En La División De Calamar Por Los Decretos 657 De 1929 Y 473 De 1930, Se Destina A La Vigilancia Del Puerto De La Dorada

° Una Sección de la Policía Nacional compuesta de un Comisario, un Agente de primera clase y veinte Agentes de segunda, que se tomarán del personal economizado en la División de Calamar por los Decretos 657 de 1929 y 473 de 1930, se destina a la vigilancia del puerto de La Dorada.

Artículo 2Los Pagos De Esta Sección Se Harán Directamente Por El Habilitado Del Cuerpo

° Los pagos de esta Sección se harán directamente por el Habilitado del Cuerpo.

Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Expedición

° Este Decreto regirá desde su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno