DecretoVigente
Decreto 1688 de 1990
por el cual se reglamentan los artículos 6° y 7° del Decreto-ley 1169 de 1980.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Practicada Una Visita O Investigación, Y Vencido El Término Del Traslado Del Acta Respectiva De Que Trata El Ordinal 7° Del Artículo 6° Del Decreto-Ley 1169 De 1980, La Comisión Nacional De Valores Dictará Una Resolución Motivada Para Adoptar Las Medidas Que Con Sujeción A Las Normas Legales Se Consideren Procedentes, Las Cuales Podrán Consistir, Entre Otras Disposiciones, En Ordenar El Archivo De La Visita O La Investigación O Imponer Las Sanciones Que Sean Del Caso2De Conformidad Con El Parágrafo 1° Del Artículo 7° Del Decreto-Ley 1169 De 1980, El Procedimiento Establecido En Dicho Artículo No Se Aplicará Para Las Sanciones Que La Comisión Nacional De Valores Deba Imponer Con Fundamento En Los Hechos Establecidos En Una Investigación O En Una Visita, Evento En El Cual Se Aplicará Únicamente El Procedimiento Establecido Por El Artículo 6° Del Decreto 1169 De 19803El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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