° Practicada una visita o investigación, y vencido el término del traslado del acta respectiva de que trata el ordinal 7° del artículo 6° del Decreto-ley 1169 de 1980, la Comisión Nacional de Valores dictará una resolución motivada para adoptar las medidas que con sujeción a las normas legales se consideren procedentes, las cuales podrán consistir, entre otras disposiciones, en ordenar el archivo de la visita o la investigación o imponer las sanciones que sean del caso. En el acta de conclusiones que se elabore en desarrollo de lo dispuesto en el ordinal 5° del artículo 6° del Decreto 1169 de 1980, se deberán indicar, cuando sea del caso, las normas que se consideren violadas en razón de los hechos o conductas contenidos en la correspondiente acta. Durante el término del traslado del acta de conclusiones a que se refieren los ordinales 6° y 7° del artículo 6° del Decreto 1169 de 1980, el interesado podrá presentar explicaciones y solicitar pruebas en ejercicio del derecho de defensa.
Artículo 1
Practicada Una Visita O Investigación, Y Vencido El Término Del Traslado Del Acta Respectiva De Que Trata El Ordinal 7° Del Artículo 6° Del Decreto-Ley 1169 De 1980, La Comisión Nacional De Valores Dictará Una Resolución Motivada Para Adoptar Las Medidas Que Con Sujeción A Las Normas Legales Se Consideren Procedentes, Las Cuales Podrán Consistir, Entre Otras Disposiciones, En Ordenar El Archivo De La Visita O La Investigación O Imponer Las Sanciones Que Sean Del Caso
Decreto 1688 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 6° y 7° del Decreto-ley 1169 de 1980.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.