De Conformidad Con El Parágrafo 1° Del Artículo 7° Del Decreto-Ley 1169 De 1980, El Procedimiento Establecido En Dicho Artículo No Se Aplicará Para Las Sanciones Que La Comisión Nacional De Valores Deba Imponer Con Fundamento En Los Hechos Establecidos En Una Investigación O En Una Visita, Evento En El Cual Se Aplicará Únicamente El Procedimiento Establecido Por El Artículo 6° Del Decreto 1169 De 1980
Decreto 1688 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 6° y 7° del Decreto-ley 1169 de 1980.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
del artículo 7° del Decreto-ley 1169 de 1980, el procedimiento establecido en dicho artículo no se aplicará para las sanciones que la Comisión Nacional de Valores deba imponer con fundamento en los hechos establecidos en una investigación o en una visita, evento en el cual se aplicará únicamente el procedimiento establecido por el artículo 6° del Decreto 1169 de 1980.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.