DecretoVigente
Decreto 2233 de 1989
por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 6° del Decreto legislativo 2920 de 1982 y el artículo 20 de la Ley 117 de 1985.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Artículo 4º Del Decreto 2008 De 1986 Quedará Así: "cada Vez Que El Banco De La República En Nombre Y Por Cuenta De La Nación Efectúe Un Desembolso De Recursos Con Cargo A La Garantía, Las Acciones Especiales Representativas Del Capital Garantía Otorgaran El Derecho A La Nación Para Exigir La Emisión Y Entrega De Acciones Ordinarias O De Bonos Obligatoriamente Convertibles En Acciones, Por Un Valor Igual A Dicho Desembolso2º Los Bonos Que Se Emitan Conforme Al Presente Decreto Serán Convertibles En Acciones En Un Plazo No Inferior Al Que Se Requiera Para Que La Entidad Haya Enjugado Las Pérdidas Que Sirvieron De Base Para Determinar El Monto Del Respectivo Aporte, Sin Exceder En Ningún Caso De Diez (10) Años3º Los Bonos Obligatoriamente Convertibles En Acciones Que Se Emitan A Favor De La Nación Por Razón De Desembolsos Del Capital Garantía Estarán Sometidos En Lo Que Fuere Aplicable A Las Disposiciones De Los Decretos 1998 De 1972, 1914 De 1983, 2700 De 1984 Y Demás Disposiciones Complementarias4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
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