º Los bonos que se emitan conforme al presente Decreto serán convertibles en acciones en un plazo no inferior al que se requiera para que la entidad haya enjugado las pérdidas que sirvieron de base para determinar el monto del respectivo aporte, sin exceder en ningún caso de diez (10) años.
Decreto 2233 de 1989 →Vigente
Artículo 2
º Los Bonos Que Se Emitan Conforme Al Presente Decreto Serán Convertibles En Acciones En Un Plazo No Inferior Al Que Se Requiera Para Que La Entidad Haya Enjugado Las Pérdidas Que Sirvieron De Base Para Determinar El Monto Del Respectivo Aporte, Sin Exceder En Ningún Caso De Diez (10) Años
Decreto 2233 de 1989 · por el cual se reglamentan parcialmente el artículo 6° del Decreto legislativo 2920 de 1982 y el artículo 20 de la Ley 117 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.