º El artículo 4º del Decreto 2008 de 1986 quedará así: "Cada vez que el Banco de la República en nombre y por cuenta de la Nación efectúe un desembolso de recursos con cargo a la garantía, las acciones especiales representativas del Capital Garantía otorgaran el derecho a la Nación para exigir la emisión y entrega de acciones ordinarias o de bonos obligatoriamente convertibles en acciones, por un valor igual a dicho desembolso. Habrá lugar a la emisión y entrega de bonos obligatoriamente convertibles en acciones en cuantía equivalente a las acciones especiales, por el valor del desembolso, si de efectuarse la emisión de acciones ordinarias el patrimonio neto de la institución financiera se redujera por debajo del sesenta por ciento (60%) del capital suscrito. En los demás casos el desembolso del Capital Garantía dará lugar a la conversión de acciones especiales en acciones ordinarias equivalentes.
Cuando se haya producido la reforma estatutaria prevista por el artículo 13 del Decreto 2920 de 1982, si aún existen acciones especiales éstas darán derecho a participar en los órganos de dirección y administración de la entidad a la cual se haya hecho el aporte y votar las decisiones que allí se adopten".