DecretoVigente
Decreto 1515 de 1907
Por el cual se reglamenta el marcado con el número 1448 del 9 del presente, en relación con la oficina de inversión de fondos y manejo de especies
10artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
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1Desde El Día 12Todas Las Oficinas De Inversión De Fondos, Excepto Las De Los Cajeros Contadores De Caminos, Que Observarán Las Disposiciones Del Decreto Número 1431 Del Presente Año, Llevarán Sus Cuentas Por El Sistema De Partida Doble, Abriendo Al Efecto El Libro De Cuenta Y Razón Y Los Auxiliares Necesarios, De Acuerdo Con El Decreto Número 1036 De 19043Las Oficinas Que Menciona El Artículo Anterior Abrirán En El Libro Arriba Citado Las Siguientes Cuentas: A) Canalización Del Río Magdalena: El Tesoro; Caja, Impuesto Fluvial Y Las Demás Que Ocurran, Como Se Ha Practicado Hasta Ahora Por Aquella Administración; B) Camino De Cali Á Buenaventura: El Tesoro, Caja, Peajes, Jornales, Personal (Los Empleados Superiores), Materiales, Útiles Y Herramientas, Gastos Varios, Etc; C) Las Demás Oficinas De Inversión: Caja4Las Oficinas De Manejo De Especies Llevarán Su Cuenta Por Partida Sencilla, Esto Es, Por El Sistema De Cargo Y Data, Abriendo Libros De Registro Diario Y De Cuentas De Especies Y Rindiendo Las Cuentas Mensuales Y Anuales En La Forma Que Lo Han Hecho Hasta Ahora5La Apertura Y Clausura De Libros El Día 1° De Enero Y El 31 De Diciembre De Cada Año Se Practicará Por Balance De Entradas Y Balance De Salidas Para Las Cuentas De Inversión, Y Para Las De Especies Por Inventario De Entrada É Inventario De Salida6Las Oficinas Que Invierten Fondos Y También Manejan Especies, Rendirán Sus Cuentas Separadas, Cada Una Por El Sistema Que Respectivamente Se Señala En El Presente Decreto7Para Los Demás Detalles De Contabilidad Se Observarán Las Leyes, Decretos Y Reglamentos Vigentes Sobre La Materia8Suprímese Una De Las Plazas De Escribiente Que Funcionan Actualmente En La Sección De Cuentas De Especies Ó Inversión Del Ministerio De Hacienda Y Tesoro, Y Crease Una Plaza Más De Contador En Ella, Así Como Las De Tres Auxiliares; Éstos Últimos De Libre Nombramiento Y Remoción De Los Contadores, Quedando La Oficina Constituida Así: Tres Contadores, Tres Auxiliares, Un Secretario, Un Escribiente Y Un Portero Escribiente9Nómbrase Para El Empleo De Contador Que Se Crea Per El Artículo Anterior Al Señor Manuel G10Los Empleados De La Sección De Cuentas De Especies É Inversión Del Ministerio De Hacienda Y Tesoro Devengarán Desde El 1
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