Las Oficinas Que Menciona El Artículo Anterior Abrirán En El Libro Arriba Citado Las Siguientes Cuentas: A) Canalización Del Río Magdalena: El Tesoro; Caja, Impuesto Fluvial Y Las Demás Que Ocurran, Como Se Ha Practicado Hasta Ahora Por Aquella Administración; B) Camino De Cali Á Buenaventura: El Tesoro, Caja, Peajes, Jornales, Personal (Los Empleados Superiores), Materiales, Útiles Y Herramientas, Gastos Varios, Etc; C) Las Demás Oficinas De Inversión: Caja
Decreto 1515 de 1907 · Por el cual se reglamenta el marcado con el número 1448 del 9 del presente, en relación con la oficina de inversión de fondos y manejo de especies
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El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
°. Las Oficinas que menciona el artículo anterior abrirán en el libro arriba citado las siguientes cuentas
a)
Canalización del río Magdalena: El Tesoro; Caja, Impuesto fluvial y las demás que ocurran, como se ha practicado hasta ahora por aquella Administración;
b)
Camino de Cali á Buenaventura: El Tesoro, Caja, Peajes, Jornales, Personal (los empleados superiores), Materiales, útiles y herramientas, Gastos varios, etc;
c)
Las demás Oficinas de inversión: Caja. Remesas, Personal y las demás que ocurran, según la naturaleza de la cuenta,
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.