Micelio

Artículo 3

Las Oficinas Que Mencio­na El Artículo Anterior Abrirán En El Libro Arriba Citado Las Siguientes Cuentas: A) Canalización Del Río Magdalena: El Tesoro; Caja, Impuesto Fluvial Y Las Demás Que Ocurran, Como Se Ha Practica­do Hasta Ahora Por Aquella Adminis­tración; B) Camino De Cali Á Buenaventura: El Tesoro, Caja, Peajes, Jornales, Per­sonal (Los Empleados Superiores), Materiales, Útiles Y Herramientas, Gastos Varios, Etc; C) Las Demás Oficinas De Inversión: Caja

Decreto 1515 de 1907 · Por el cual se reglamenta el marcado con el número 1448 del 9 del presente, en relación con la oficina de inversión de fondos y manejo de especies

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Oficinas que mencio­na el artículo anterior abrirán en el libro arriba citado las siguientes cuentas

a)

Canalización del río Magdalena: El Tesoro; Caja, Impuesto fluvial y las demás que ocurran, como se ha practica­do hasta ahora por aquella Adminis­tración;

b)

Camino de Cali á Buenaventura: El Tesoro, Caja, Peajes, Jornales, Per­sonal (los empleados superiores), Materiales, útiles y herramientas, Gastos varios, etc;

c)

Las demás Oficinas de inversión: Caja. Remesas, Personal y las demás que ocurran, según la naturaleza de la cuenta,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1515 de 1907