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Artículo 6

Las Oficinas Que Invierten Fondos Y También Manejan Especies, Rendirán Sus Cuentas Separadas, Cada Una Por El Sistema Que Respectivamente Se Señala En El Presente Decreto

Decreto 1515 de 1907 · Por el cual se reglamenta el marcado con el número 1448 del 9 del presente, en relación con la oficina de inversión de fondos y manejo de especies

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las Oficinas que invierten fondos y también manejan especies, rendirán sus cuentas separadas, cada una por el sistema que respectivamente se señala en el presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1515 de 1907