DecretoDerogado
Decreto 658 de 1936
Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 6ª de 1936, sobre pensión de retiro de los aviadores militares y civiles al servicio de la República
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Las Causas Por Las Cuales Podrá Decretarse El Retiro De Los Pilotos, Aviadores, Auxiliares O Civiles Al Servicio De La República, Para Los Efectos De La Pensión De Retiro A Que Se Refiere El Artículo 1º De La Ley 6ª De 1936, Estarán Sometidas En Todo Caso Al Juicio Del Gobierno, Según Las Circunstancias Y Antecedentes De Este Caso2En Los Casos Anteriores Deben Ocurrir Además Los Siguientes Requisitos: 1º3El Piloto Aviador Que Se Retire Del Servicio, Fuera De Los Casos Previstos En Este Decreto, No Tendrá Derecho A La Pensión De Retiro A Que Se Refiere El Artículo 1º De La Ley 6ª De 19364En Cuanto A La Expedición De Hoja De Servicios Y Demás Requisitos Relativos A La Documentación Que Ha De Presentarse Ante El Consejo De Estado, Regirán Las Disposiciones Similares Vigentes Para Los Demás Miembros Del Ejército
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