Micelio

Artículo 2

En Los Casos Anteriores Deben Ocurrir Además Los Siguientes Requisitos: 1º

Decreto 658 de 1936 · Por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 6ª de 1936, sobre pensión de retiro de los aviadores militares y civiles al servicio de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. En los casos anteriores deben ocurrir además los siguientes requisitos: 1º. Que el aviador sea colombiano 2º. Que haya servicio al Estado como Piloto Aviador, bien en el ramo Militar o en el Civil, durante más de ocho (8) años. 3º. Que dichos servicios comprueben con la respectiva hoja de servicios del aviador, en la cual debe constar un mínimum de vuelos que se considera suficiente por el Gobierno, oído el concepto de la Dirección General de Aviación, y 4º. Que el Piloto Aviador esté incorporado en el Ejército.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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