DecretoVigente
Decreto 1195 de 1969
Por el cual se concede un auxilio por calamidad pública
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Articulo 1011-B Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Treinta Mil Pesos ($ 302La División De Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Girará Al Tesorero Municipal De Barbacoas La Suma Señalad En El Anterior Artículo, Para Que Dicho Funcionario, A Su Turno, La Entregue, Bajo Recibo, A La Junta Compuesta Por El Alcalde, El Secretario De La Alcaldía Y El Personero Del Referido Municipio3La Junta A Que Se Refiere El Artículo 2º, Distribuirá Entre Los Damnificados En Forma Equitativa, Y Tomando En Consideración Los Daños Sufridos Por Cada Uno De Ellos, El Valor Del Auxilio Destinado Por Medio Del Presente Decreto4El Citado Tesoro, Sin Perjuicio De Las Cuentas Que Debe Rendir A La Contraloría General De La República, Informará Al Ministerio De Gobierno Sobre Entrega De La Suma Indicada En El Artículo 15Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
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