Micelio

decreto 1195 de 1969

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Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Articulo 1011-B Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Treinta Mil Pesos ($ 30

º De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, capítulo 101, articulo 1011-B para calamidades públicas, destínase la suma de treinta mil pesos ($ 30.000) moneda corriente, para auxiliar a los damnificados por el vendaval del 24 de junio en el barrio Guayabal, del Municipio de Barbacoas, del Departamento de Nariño.

Artículo 2La División De Presupuesto Del Ministerio De Gobierno Girará Al Tesorero Municipal De Barbacoas La Suma Señalad En El Anterior Artículo, Para Que Dicho Funcionario, A Su Turno, La Entregue, Bajo Recibo, A La Junta Compuesta Por El Alcalde, El Secretario De La Alcaldía Y El Personero Del Referido Municipio

º La División de presupuesto del Ministerio de Gobierno girará al Tesorero Municipal de Barbacoas la suma señalad en el anterior artículo, para que dicho funcionario, a su turno, la entregue, bajo recibo, a la Junta compuesta por el Alcalde, el Secretario de la Alcaldía y el Personero del referido Municipio.

Artículo 3La Junta A Que Se Refiere El Artículo 2º, Distribuirá Entre Los Damnificados En Forma Equitativa, Y Tomando En Consideración Los Daños Sufridos Por Cada Uno De Ellos, El Valor Del Auxilio Destinado Por Medio Del Presente Decreto

º La Junta a que se refiere el artículo 2º, distribuirá entre los damnificados en forma equitativa, y tomando en consideración los daños sufridos por cada uno de ellos, el valor del auxilio destinado por medio del presente Decreto.

Artículo 4El Citado Tesoro, Sin Perjuicio De Las Cuentas Que Debe Rendir A La Contraloría General De La República, Informará Al Ministerio De Gobierno Sobre Entrega De La Suma Indicada En El Artículo 1

º El citado Tesoro, sin perjuicio de las cuentas que debe rendir a la Contraloría General de la República, informará al Ministerio de Gobierno sobre entrega de la suma indicada en el artículo 1.º.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público