º La Junta a que se refiere el artículo 2º, distribuirá entre los damnificados en forma equitativa, y tomando en consideración los daños sufridos por cada uno de ellos, el valor del auxilio destinado por medio del presente Decreto.
Decreto 1195 de 1969 →Vigente
Artículo 3
La Junta A Que Se Refiere El Artículo 2º, Distribuirá Entre Los Damnificados En Forma Equitativa, Y Tomando En Consideración Los Daños Sufridos Por Cada Uno De Ellos, El Valor Del Auxilio Destinado Por Medio Del Presente Decreto
Decreto 1195 de 1969 · Por el cual se concede un auxilio por calamidad pública
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.