Micelio
DecretoDerogado

Decreto 2748 de 2000

por el cual se fija la escala salarial para los empleos públicos del Congreso Nacional y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Artículo 12Artículo 23Artículo 34Artículo 45A Partir Del 1º De Enero De 2000, Los Secretarios Generales De Ambas Corporaciones Tendrán Derecho A Percibir Una Prima Mensual De Gestión, Equivalente A Setecientos Catorce Mil Trescientos Trece Pesos ($7146Artículo 67Los Empleados Públicos Del Congreso A Que Se Refieren Los Artículos 2º, 3º Y 4º Del Presente Decreto Tendrán Derecho Únicamente A Las Primas De Servicios Y Navidad Establecidas Para Los Empleados De La Rama Ejecutiva Del Poder Público A Nivel Nacional, A La Prima De Gestión Y Prima Técnica De Que Tratan Los Artículos 5º Y 6º Del Presente Decreto, Respectivamente8Los Empleados Que Pertenecían A La Planta De Personal De Las Leyes 52 De 1978 Y 28 De 1983 Y Pasaron A Ocupar Cargos En La Planta De Personal Fijada Por La Ley 5ª De 1992, Continuarán Devengando Las Primas Y Prestaciones Sociales Que Venían Disfrutando9El Derecho Al Pago De La Prima Semestral De Que Trata El Parágrafo Del Artículo 2º De La Ley 55 De 1987 Sólo Se Aplicará A Los Empleados De Que Trata El Artículo 8º Del Presente Decreto10El Subsidio De Alimentación Para Los Empleados Del Congreso Que Devenguen Asignaciones Básicas Mensuales No Superiores A Seiscientos Noventa Mil Trescientos Dieciocho Pesos ($69011Artículo 1112Ninguna Autoridad Podrá Establecer O Modificar El Régimen Salarial O Prestacional Estatuido Por Las Normas Del Presente Decreto, En Concordancia Con Lo Establecido En El Artículo 10 De La Ley 4ª De 199213Artículo 1314Artículo 14
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