º. A partir del 1º de enero de 2000, los Secretarios Generales de ambas Corporaciones tendrán derecho a percibir una prima mensual de gestión, equivalente a setecientos catorce mil trescientos trece pesos ($714.313.00) m/cte. Para los Subsecretarios Generales del Senado de la República y de la Cámara de Representantes, los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes de ambas Corporaciones y el Director General del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a quinientos ochenta y cuatro mil cuatrocientos treinta y nueve pesos ($584.439) m/cte. Para los Subsecretarios Auxiliares de ambas Corporaciones, la prima mensual de gestión será equivalente a quinientos sesenta y siete mil seiscientos cuarenta y siete pesos ($567.647.00) m/cte. Para los Subsecretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales permanentes de ambas Corporaciones, los Jefes de Sección de Relatoría y Sección de Grabación de las dos Corporaciones y el Jefe de Sección de Leyes del Senado de la República, la prima mensual de gestión será equivalente a la diferencia entre la asignación básica de dichos cargos y el 50% del valor que devenguen los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 por concepto de asignación básica y Prima de Gestión. La diferencia entre el resultado del 50% de la asignación básica mensual más la prima de gestión de los Secretarios de las Comisiones Constitucionales y Legales Permanentes grado 12 y la que corresponde a los empleos a que se refiere el inciso anterior como factor para 2000, se percibirá únicamente durante la vigencia fiscal del presente año.
En ningún caso la prima de gestión de que trata el presente artículo constituirá factor salarial, para ningún efecto legal.