º . A partir del 1º de enero de 2000, fíjase la siguiente escala de asignación básica para los empleos del Senado de la República y de la Cámara de Representantes contemplados en la Ley 5ª de 1992 y demás disposiciones que la modifiquen o sustituyan. GRADO ASIGNACION BASICA 01 525,312 02 594,023 03 665,944 04 869,192 05 1,049,815 06 1,248,920 07 1,375,620 08 1,554,210 09 1,689,358 10 1,859,458 11 1,992,277 12 2,961,734
Los empleados públicos del Congreso a que se refiere el presente artículo, disfrutarán de las asignaciones básicas señaladas en él y sus prestaciones y primas serán las mismas de los empleados públicos de la Rama Ejecutiva del Poder Público del nivel nacional.