DecretoVigente
Decreto 162 de 1987
por el cual se fija la jornada de trabajo para los funcionarios de Seguridad Social.
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Jornada De Trabajo Para Los Funcionarios De Seguridad Social Será De Cuarenta Y Cuatro (44) Horas Semanales En Empleos De Tiempo Completo Y De Un Número Proporcional De Horas En Empleos De Tiempo Parcial2Las Agendas Personales De Trabajo Se Elaborarán Con Base En La Jornada Establecida En El Artículo Anterior3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 113 De 1986
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