Micelio

Artículo 1

A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Jornada De Trabajo Para Los Funcionarios De Seguridad Social Será De Cuarenta Y Cuatro (44) Horas Semanales En Empleos De Tiempo Completo Y De Un Número Proporcional De Horas En Empleos De Tiempo Parcial

Decreto 162 de 1987 · por el cual se fija la jornada de trabajo para los funcionarios de Seguridad Social.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º A partir de la vigencia del presente Decreto, la jornada de trabajo para los funcionarios de Seguridad Social será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales en empleos de tiempo completo y de un número proporcional de horas en empleos de tiempo parcial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 162 de 1987