Artículo 1A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, La Jornada De Trabajo Para Los Funcionarios De Seguridad Social Será De Cuarenta Y Cuatro (44) Horas Semanales En Empleos De Tiempo Completo Y De Un Número Proporcional De Horas En Empleos De Tiempo Parcial
º A partir de la vigencia del presente Decreto, la jornada de trabajo para los funcionarios de Seguridad Social será de cuarenta y cuatro (44) horas semanales en empleos de tiempo completo y de un número proporcional de horas en empleos de tiempo parcial.
Artículo 2Las Agendas Personales De Trabajo Se Elaborarán Con Base En La Jornada Establecida En El Artículo Anterior
º Las agendas personales de trabajo se elaborarán con base en la jornada establecida en el artículo anterior.
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial El Decreto-Ley 113 De 1986
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto-ley 113 de 1986.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil