Micelio
DecretoVigente

Decreto 882 de 1970

por el cual se reglamentan los artículos 62 del Decreto-ley 1366 de 1967 y 27 de la ley 63 de 1967.

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1La Sanción De Que Trata El Artículo 61 Del Decreto 1366 De 1967, Se Aplicará A Los Comerciantes Cuyo Patrimonio Líquido, El Último Día Del Respectivo Ejercicio Fiscal, Sea Superior A Cien Mil Pesos ($1002Cuando Los Contribuyentes Obligados A Llevar Libros De Contabilidad Según El Código De Comercio No Los Lleven, O Cuando No Los Tenga Debidamente Registrados, O Cuando Hayan Omitido Asentar En Ellos La Totalidad O Parte De Sus Negocios, O Cuando Se Nieguen A Exhibirlos Junto Con Los Documentos Que Forman Parte Integrante De La Contabilidad Al Ser Solicitada Su Presentación Por Los Funcionarios De Impuestos Nacionales Legalmente Autorizados Para Ello, Serán Sancionados De Acuerdo Con La Escala Que Se Especifica A Continuación: I3Cuando Los Contribuyentes A Quienes Se Refiere El Presente Decreto No Lleven Los Libros De Contabilidad En La Forma Exigida En Las Disposiciones Tributarias, Y El Código De Comercio, Incurrirán En Las Sanciones Establecidas En El Artículo Anterior, Disminuidas En Un Cincuenta Por Ciento (50%)4Si La Formalidad Omitida Es De Aquellas Que Solo Hacen Relación A La Periodicidad En Los Asientos O Al Detalle De Las Cuentas Y Subcuentas Que Deben Asentarse En Los Libros Principales, La Sanción Señalada En El Artículo 1° Se Disminuirá En Un Noventa Y Cinco Por Ciento (95%), Siempre Que Concurra Alguna De Las Siguientes Circunstancias: A) Que El Contribuyente Lleve Libros Auxiliares En Legal Forma: B) Que De Acuerdo Con La Técnica Y Las Sanas Prácticas Contables, Utilice Sistemas Adecuados A La Magnitud Y Naturaleza De Sus Negocios; C) Que El Retraso, Si Lo Hubiere, En El Asiento De Las Partidas De Sus Operaciones Diarias No Exceda De Treinta (30) Días, Justificable Dentro De Un Eficiente Y Económico Empleo De Tabuladores O Computadores5Las Sanciones Señaladas En El Presente Decreto No Serán Inferiores A Diez Mil Pesos ($106Derogase El Artículo 117 Del Decreto 154 De 19587Este Decreto Regirá A Partir De La Fecha De Su Expedición
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