Micelio

Artículo 4

Si La Formalidad Omitida Es De Aquellas Que Solo Hacen Relación A La Periodicidad En Los Asientos O Al Detalle De Las Cuentas Y Subcuentas Que Deben Asentarse En Los Libros Principales, La Sanción Señalada En El Artículo 1° Se Disminuirá En Un Noventa Y Cinco Por Ciento (95%), Siempre Que Concurra Alguna De Las Siguientes Circunstancias: A) Que El Contribuyente Lleve Libros Auxiliares En Legal Forma: B) Que De Acuerdo Con La Técnica Y Las Sanas Prácticas Contables, Utilice Sistemas Adecuados A La Magnitud Y Naturaleza De Sus Negocios; C) Que El Retraso, Si Lo Hubiere, En El Asiento De Las Partidas De Sus Operaciones Diarias No Exceda De Treinta (30) Días, Justificable Dentro De Un Eficiente Y Económico Empleo De Tabuladores O Computadores

Decreto 882 de 1970 · por el cual se reglamentan los artículos 62 del Decreto-ley 1366 de 1967 y 27 de la ley 63 de 1967.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Si la formalidad omitida es de aquellas que solo hacen relación a la periodicidad en los asientos o al detalle de las cuentas y subcuentas que deben asentarse en los libros principales, la sanción señalada en el artículo 1° se disminuirá en un noventa y cinco por ciento (95%), siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias

a)

Que el contribuyente lleve libros auxiliares en legal forma:

b)

Que de acuerdo con la técnica y las sanas prácticas contables, utilice sistemas adecuados a la magnitud y naturaleza de sus negocios;

c)

Que el retraso, si lo hubiere, en el asiento de las partidas de sus operaciones diarias no exceda de treinta (30) días, justificable dentro de un eficiente y económico empleo de tabuladores o computadores.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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