°. La sanción de que trata el artículo 61 del Decreto 1366 de 1967, se aplicará a los comerciantes cuyo patrimonio líquido, el último día del respectivo ejercicio fiscal, sea superior a cien mil pesos ($100.000). La sanción se fijará con base en porcentajes calculados sobre los ingresos brutos, de acuerdo con la gravedad de la infracción y su capacidad económica, según los criterios y grados que se determinan en los artículos siguientes.
Decreto 882 de 1970 →Vigente
Artículo 1
La Sanción De Que Trata El Artículo 61 Del Decreto 1366 De 1967, Se Aplicará A Los Comerciantes Cuyo Patrimonio Líquido, El Último Día Del Respectivo Ejercicio Fiscal, Sea Superior A Cien Mil Pesos ($100
Decreto 882 de 1970 · por el cual se reglamentan los artículos 62 del Decreto-ley 1366 de 1967 y 27 de la ley 63 de 1967.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.