DecretoVigente
Decreto 162 de 1934
Por el cual se dicta una disposición sobre recaudos fiscales
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico Podrán Celebrarse, Hasta El 30 De Abril Del Año En Curso, Transacciones Con Los Deudores Del Fisco Por Deudas Exigibles Antes Del 1º De Enero De 1932, Sobre La Base Del Pago Inmediato De Dichas Deudas, Pudiendo Rebajar Los Intereses Y Recargos Hasta Un 15 Por 100 Del Capital, Todo Ello Previo Concepto Favorable Del Contralor General De La República2Las Referidas Transacciones No Implicarán Novación, Y En Caso De Que No Se Cumplan No Quedarán Extinguidas Las Garantías Reales Y Personales Que Respalden Los Respectivos Créditos3Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Enrique Olaya HerreraPresidente de la República
- Gabriel TurbayEl Ministro de Gobierno
- Pedro M. CarreñoEl Ministro de Educación Nacional, encargado del Despacho de Relaciones Exteriores · encargado
- Alfonso AraujoEl Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Obras Públicas · encargado
- Alberto PumarejoEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Francisco José ChauxEl Ministro de Industrias