º. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico podrán celebrarse, hasta el 30 de abril del año en curso, transacciones con los deudores del Fisco por deudas exigibles antes del 1º de enero de 1932, sobre la base del pago inmediato de dichas deudas, pudiendo rebajar los intereses y recargos hasta un 15 por 100 del capital, todo ello previo concepto favorable del Contralor General de la República.
Decreto 162 de 1934 →Vigente
Artículo 1
Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico Podrán Celebrarse, Hasta El 30 De Abril Del Año En Curso, Transacciones Con Los Deudores Del Fisco Por Deudas Exigibles Antes Del 1º De Enero De 1932, Sobre La Base Del Pago Inmediato De Dichas Deudas, Pudiendo Rebajar Los Intereses Y Recargos Hasta Un 15 Por 100 Del Capital, Todo Ello Previo Concepto Favorable Del Contralor General De La República
Decreto 162 de 1934 · Por el cual se dicta una disposición sobre recaudos fiscales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.