en ejercicio de las facultades de que esta investido por el Decreto 1475
Considerando · 1 motivo
Que las disposiciones de los Decretos 295 de 1932 y 895 de 1933, que autorizaron la celebración de transacciones con los deudores del Fisco por deudas atrasadas, han producido resultados satisfactorios para el Erario; y 3ºQue el legislador en varias ocasiones ha autorizado la celebración de los referidos arreglos;
Artículo 1Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Publico Podrán Celebrarse, Hasta El 30 De Abril Del Año En Curso, Transacciones Con Los Deudores Del Fisco Por Deudas Exigibles Antes Del 1º De Enero De 1932, Sobre La Base Del Pago Inmediato De Dichas Deudas, Pudiendo Rebajar Los Intereses Y Recargos Hasta Un 15 Por 100 Del Capital, Todo Ello Previo Concepto Favorable Del Contralor General De La República
º. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito Publico podrán celebrarse, hasta el 30 de abril del año en curso, transacciones con los deudores del Fisco por deudas exigibles antes del 1º de enero de 1932, sobre la base del pago inmediato de dichas deudas, pudiendo rebajar los intereses y recargos hasta un 15 por 100 del capital, todo ello previo concepto favorable del Contralor General de la República.
Artículo 2Las Referidas Transacciones No Implicarán Novación, Y En Caso De Que No Se Cumplan No Quedarán Extinguidas Las Garantías Reales Y Personales Que Respalden Los Respectivos Créditos
º. Las referidas transacciones no implicarán novación, y en caso de que no se cumplan no quedarán extinguidas las garantías reales y personales que respalden los respectivos créditos.
Artículo 3Este Decreto Regirá Desde Su Fecha
º. Este Decreto regirá desde su fecha. Comuníquese y publíquese.