DecretoVigente
Decreto 162 de 1928
Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 55 de 1927 y se hace un nombramiento
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para El Efecto De Las Visitas E Inspecciones Que Deben Practicar En Las Obras Públicas Nacionales Los Interventores Fiscales Creados Por El Artículo 11 De La Ley 55 De 1927, Divídese La República En Tres Zonas, Así: Primera Zona: Comprende Los Departamentos Del Magdalena, Santander, Norte De Santander, Boyáca, Cundinamarca Y Tolima, La Intendencia Nacional Del Meta Y Las Comisarías De Arauca Y Del Vichada2Además De Los Señores Efraim S3Las Tres Zonas Fijadas Por El Artículo 1º Del Presente Decreto Seráu Atendidas Así: La Primera, Por El Señor Efraim S4El Ministerio De Obras Públicas Señalará El Orden En Que Cada Uno De Los Interventores Haya De Visitar Las Obras De La Zona Correspondiente5Artículo 5
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