Micelio

decreto 162 de 1928

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Artículo 1Para El Efecto De Las Visitas E Inspecciones Que Deben Practicar En Las Obras Públicas Nacionales Los Interventores Fiscales Creados Por El Artículo 11 De La Ley 55 De 1927, Divídese La República En Tres Zonas, Así: Primera Zona: Comprende Los Departamentos Del Magdalena, Santander, Norte De Santander, Boyáca, Cundinamarca Y Tolima, La Intendencia Nacional Del Meta Y Las Comisarías De Arauca Y Del Vichada

º Para el efecto de las visitas e inspecciones que deben practicar en las obras públicas nacionales los Interventores Fiscales creados por el artículo 11 de la Ley 55 de 1927, divídese la República en tres zonas, así: Primera zona: comprende los Departamentos del Magdalena, Santander, Norte de Santander, Boyáca, Cundinamarca y Tolima, la Intendencia Nacional del Meta y las Comisarías de Arauca y del Vichada. Segunda zona: comprende los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Antioquia y Caldas, y la Intendencia Nacional del Choco. Tercera zona: comprende los Departamentos del Cauca, Valle, Nariño y Huila, y las Comisarías del Caquetá y del Putumayo.

Artículo 2Además De Los Señores Efraim S

º. Además de los señores Efraim S. Delvalle y Roberto Luis Restrepo, nombrados por la Cámara de Representantes, nómbrase Interventor Fiscal al señor Miguel Peñarredonda, en reemplazo del señor Ignacio Moreno.

Artículo 3Las Tres Zonas Fijadas Por El Artículo 1º Del Presente Decreto Seráu Atendidas Así: La Primera, Por El Señor Efraim S

º. Las tres zonas fijadas por el artículo 1º del presente Decreto seráu atendidas así: la primera, por el señor Efraim S. Delvalle; la segunda, por el señor Roberto Luis Restrepo.

Artículo 4El Ministerio De Obras Públicas Señalará El Orden En Que Cada Uno De Los Interventores Haya De Visitar Las Obras De La Zona Correspondiente

º. El Ministerio de Obras Públicas señalará el orden en que cada uno de los Interventores haya de visitar las obras de la zona correspondiente.

Artículo 5

Comuníquese y Publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas