º Para el efecto de las visitas e inspecciones que deben practicar en las obras públicas nacionales los Interventores Fiscales creados por el artículo 11 de la Ley 55 de 1927, divídese la República en tres zonas, así: Primera zona: comprende los Departamentos del Magdalena, Santander, Norte de Santander, Boyáca, Cundinamarca y Tolima, la Intendencia Nacional del Meta y las Comisarías de Arauca y del Vichada. Segunda zona: comprende los Departamentos del Atlántico, Bolívar, Antioquia y Caldas, y la Intendencia Nacional del Choco. Tercera zona: comprende los Departamentos del Cauca, Valle, Nariño y Huila, y las Comisarías del Caquetá y del Putumayo.
Decreto 162 de 1928 →Vigente
Artículo 1
Para El Efecto De Las Visitas E Inspecciones Que Deben Practicar En Las Obras Públicas Nacionales Los Interventores Fiscales Creados Por El Artículo 11 De La Ley 55 De 1927, Divídese La República En Tres Zonas, Así: Primera Zona: Comprende Los Departamentos Del Magdalena, Santander, Norte De Santander, Boyáca, Cundinamarca Y Tolima, La Intendencia Nacional Del Meta Y Las Comisarías De Arauca Y Del Vichada
Decreto 162 de 1928 · Por el cual se reglamenta el artículo 11 de la Ley 55 de 1927 y se hace un nombramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.