DecretoVigente
Decreto 341 de 1876
En ejecución del artículo 4o del contrato de fecha 13 de mayo del corriente año, "por el cual se modifican los de 15 de abril de 1850 i 5 de julio de 1867, relativos al ferrocarril de Panamá"
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Para Que Los Empleados En Servicio O Comision, Que Tienen Derecho Al Pasaje Gratúito Por El Ferrocarril De Panamá, Conforme Al Artículo 19 Del Contrato De 5 De Julio De 1867, Puedan Hacer Uso De Ese Derecho, Es Preciso Que Obtengan Previamente Una Boleta Del Presidente Del Estado O Del Administrador Principal De Hacienda Nacional En Aquella Ciudad, O Del Inspector Del Puerto O El Administrador Subalterno De Hacienda Nacional En Colon, Según Sea El Caso, Para Presentarla Al Respectivo Empleado Del Ferrocarril, Que Deba Concederles Franco El Paso Por Él2En Las Boletas De Que Trata El Artículo Anterior Se Espresarán El Nombre I Apellido Del Empleado Solicitante, El Empleo Que Ejerce, La Clase De Servicio O Comisión Que Va A Desempeñar I El Lugar A Donde Se Dirije3En Las Oficinas De Los Funcionarios Que Deben Espedir Las Boletas, Conforme Al Artículo 14Si Los Funcionarios Encargados De La Espedicion De Dichas Boletas Llegaren A Hacer Esta Concesion En Favor De Individuos Que No Tengan Derecho A Ella, O Si De La Confrontacion Que Debe Verificarse, Entre Las Boletas Espedidas I Las Presentadas Al Respectivo Empleado Del Ferrocarril, Resultare Que Algún Individuo Ha Obtenido El Pasaje Grátis Mediante La Falsificación De La Boleta O El Uso De Cualquier Otro Medio Ilícito, Se Procederá Inmediatamente A La Averiguación Del Hecho I Castigo Del Responsable, Conforme A Las Leyes, I Se Publicará En El Diario Oficial De La Nación La Noticia Circunstanciada De Lo Ocurrido
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