Micelio

Artículo 1

Para Que Los Empleados En Servicio O Comision, Que Tienen Derecho Al Pasaje Gratúito Por El Ferrocarril De Panamá, Conforme Al Artículo 19 Del Contrato De 5 De Julio De 1867, Puedan Hacer Uso De Ese Derecho, Es Preciso Que Obtengan Previamente Una Boleta Del Presidente Del Estado O Del Administrador Principal De Hacienda Nacional En Aquella Ciudad, O Del Inspector Del Puerto O El Administrador Subalterno De Hacienda Nacional En Colon, Según Sea El Caso, Para Presentarla Al Respectivo Empleado Del Ferrocarril, Que Deba Concederles Franco El Paso Por Él

Decreto 341 de 1876 · En ejecución del artículo 4o del contrato de fecha 13 de mayo del corriente año, "por el cual se modifican los de 15 de abril de 1850 i 5 de julio de 1867, relativos al ferrocarril de Panamá"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para que los empleados en servicio o comision, que tienen derecho al pasaje gratúito por el ferrocarril de Panamá, conforme al artículo 19 del contrato de 5 de julio de 1867, puedan hacer uso de ese derecho, es preciso que obtengan previamente una boleta del Presidente del Estado o del Administrador principal de Hacienda nacional en aquella ciudad, o del Inspector del puerto o el Administrador subalterno de Hacienda nacional en Colon, según sea el caso, para presentarla al respectivo empleado del ferrocarril, que deba concederles franco el paso por él.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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