Micelio

Artículo 4

Si Los Funcionarios Encargados De La Espedicion De Dichas Boletas Llegaren A Hacer Esta Concesion En Favor De Individuos Que No Tengan Derecho A Ella, O Si De La Confrontacion Que Debe Verificarse, Entre Las Boletas Espedidas I Las Presentadas Al Respectivo Empleado Del Ferrocarril, Resultare Que Algún Individuo Ha Obtenido El Pasaje Grátis Mediante La Falsificación De La Boleta O El Uso De Cualquier Otro Medio Ilícito, Se Procederá Inmediatamente A La Averiguación Del Hecho I Castigo Del Responsable, Conforme A Las Leyes, I Se Publicará En El Diario Oficial De La Nación La Noticia Circunstanciada De Lo Ocurrido

Decreto 341 de 1876 · En ejecución del artículo 4o del contrato de fecha 13 de mayo del corriente año, "por el cual se modifican los de 15 de abril de 1850 i 5 de julio de 1867, relativos al ferrocarril de Panamá"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Si los funcionarios encargados de la espedicion de dichas boletas llegaren a hacer esta concesion en favor de individuos que no tengan derecho a ella, o si de la confrontacion que debe verificarse, entre las boletas espedidas i las presentadas al respectivo empleado del ferrocarril, resultare que algún individuo ha obtenido el pasaje grátis mediante la falsificación de la boleta o el uso de cualquier otro medio ilícito, se procederá inmediatamente a la averiguación del hecho i castigo del responsable, conforme a las leyes, i se publicará en el Diario Oficial de la Nación la noticia circunstanciada de lo ocurrido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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