DecretoVigente
Decreto 2227 de 1988
Por el cual se crea un Juzgado de Instrucción Criminal y se determina su planta de personal
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1º De Conformidad Con Las Necesidades De Investigación, Créase Un (1) Juzgado De Instrucción Criminal Radicado En El Circuito De Sucre, Departamento De Sucre2º La Planta De Personal Correspondiente Al Juzgado De Instrucción Criminal De Que Trata Este Decreto Será La Siguiente: Numero Cargo Grado 1 Juez 17 1 Secretario 10 1 Sustanciador 9 2 Escribiente 53º El Juzgado De Instrucción Criminal Referido En Los Artículos Anteriores Quedará Adscrito A La Dirección Seccional De Instrucción Criminal De Montería, Para Los Efectos Previstos En Los Decretos 2267 De 1969 Y 533 De 1971 Y Demás Disposiciones Que Los Adicionen O Reformen4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 1º, literales Ay Bde la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida
- Guillermo Plazas AlcidEl Ministro de Justicia
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público