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decreto 2227 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el artículo 1º, literales A y B de la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida

Artículo 1º De Conformidad Con Las Necesidades De Investigación, Créase Un (1) Juzgado De Instrucción Criminal Radicado En El Circuito De Sucre, Departamento De Sucre

º De conformidad con las necesidades de investigación, créase un (1) Juzgado de Instrucción Criminal radicado en el Circuito de Sucre, Departamento de Sucre.

Artículo 2º La Planta De Personal Correspondiente Al Juzgado De Instrucción Criminal De Que Trata Este Decreto Será La Siguiente: Numero Cargo Grado 1 Juez 17 1 Secretario 10 1 Sustanciador 9 2 Escribiente 5

º La planta de personal correspondiente al Juzgado de Instrucción Criminal de que trata este Decreto será la siguiente: NUMERO CARGO GRADO 1 Juez 17 1 Secretario 10 1 Sustanciador 9 2 Escribiente 5

Artículo 3º El Juzgado De Instrucción Criminal Referido En Los Artículos Anteriores Quedará Adscrito A La Dirección Seccional De Instrucción Criminal De Montería, Para Los Efectos Previstos En Los Decretos 2267 De 1969 Y 533 De 1971 Y Demás Disposiciones Que Los Adicionen O Reformen

º El Juzgado de Instrucción Criminal referido en los artículos anteriores quedará adscrito a la Dirección Seccional de Instrucción Criminal de Montería, para los efectos previstos en los Decretos 2267 de 1969 y 533 de 1971 y demás disposiciones que los adicionen o reformen.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el artículo 1º, literales Ay Bde la Ley 30 de 1987 y oída la Comisión Asesora por ella establecida
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público